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Sobre La Garantía Para Estimar La Exclusión Del Uso Del 233 – 21.b) Del Codi Civil De Catalunya.

La Sentencia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, dictada en fecha de 15 de marzo de 2018 (ECLI:ES:TSJCAT:2018:2443), señala que la cuantía de la garantía a la que se refiere el artículo 233 – 1. b) del Codi Civil de Catalunya, es para cubrir las necesidades de vivienda, aunque precedentemente establece que eso será así siempre que el progenitor no custodio pueda garantizar y asumir el pago de los alimentos.

El citado artículo establece que el progenitor no custodio ha de poder asumir, con su patrimonio, el pago de alimentos, y prestar además garantía para cubrir las necesidades de vivienda. O sea, lo que es objeto de garantía es la renta a abonar por la vivienda, que se comprende como una partida en la totalidad de la pensión de alimentos que incluye otros conceptos como la manutención, ropa, asistencia médica, gastos escolares, gastos extraordinarios, …. debiendo quedar esa garantía restringida al precio del alquiler de la nueva vivienda, teniendo en cuenta que en relación a los alimentos se establece con carácter general el aseguramiento del artículo 237 – 10.3 del Codi Civil de Catalunya, como respuesta específica a un incumplimiento diferente y diferenciado de la garantía que debe ofrecerse a la exclusión de la atribución de la vivienda.

Esta garantía no debe resultar más costosa para quien deba cederla que la misma cesión. A esos efectos se podrían comprender, entre otros, una variedad de garantías como la hipoteca en garantía de alimentos (en la parte que corresponda a los gastos de vivienda) – artículo 569-37 del Codi Civil de Catalunya – o el aval bancario, debiéndose estimar conforme al principio de rogación que debe presidir la adopción de esta garantía, al ser la fórmula solicitada por la esposa perceptora del importe para la vivienda, con el fin de responder de forma rápida y eficaz al pago de la suma de los 2.300 euros mensuales de renta fijados en ese concepto, aunque será preferible como primer criterio el acuerdo entre las partes, siempre que no perjudique el interés de los menores.

En el caso del que se ocupa la citada sentencia, la garantía que debe ofrecer el progenitor no custodio para declarar la exclusión de la vivienda es la prestación de un aval bancario a primer requerimiento de duración temporal determinada – hasta que el menor de los hijos llegue a la mayoría de edad – o para el improbable caso de que muriese con anterioridad hasta que llegase a la mayoría de edad el menor de los hijos superviviente.

El aval bancario  a primer requerimiento, continúa la sentencia, deberá de constituirse por un importe de 27.600 euros anuales prorrogables obligatoriamente para cubrir el importe de las rentas durante todo el tiempo que transcurra hasta que se llegue a la fecha mencionada. Este aval a primer requerimento deberá ser emitido por una entidad de crédito de garantizada solvencia, aunque se puede sustituir , por acuerdo entre las partes y siempre que según el parecer del Tribunal no perjudique los intereses de los menores, por cualquier otro medio que garantice la inmediata disponibilidad de la cantidad anteriormente señalada.

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