El artículo 233-21.1 del Codi Civil de Catalunya, permite solicitar al Juez que excluya la atribución del uso de la vivienda familiar si:
a) el cónyuge que sería beneficiario del uso por razón de la guarda de los hijos tiene medios suficientes para cubrir su necesidad de vivienda y la de los hijos.
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b) el cónyuge que debería ceder el uso puede asumir y garantizar suficientemente el pago de las pensiones de alimentos de los hijos y, si procede, de la prestación compensatoria del otro cónyuge en una cuantía que cubra suficientemente las necesidades de vivienda de estos.

Imagen: cocoparisienne.
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