Ambos progenitores están obligados a contribuir de forma proporcional a la manutención de los hijos comunes. Y ello será así aunque se esté en el paro, no se tengan ingresos, o el otro progenitor o su actual pareja tengan una posición económica muy superior.
Tampoco será válido el argumento de que se ha tenido un nuevo hijo con otra pareja, o que es esta nueva pareja la que tiene que aportar, en todo o en parte, el importe de esa pensión.
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Aunque sea con una mínima cantidad (el mínimo vital), ambos progenitores deberán contribuir a los gastos alimenticios del menor, siendo una obligación que encuentra reflejo en el artículo 39.3 de la Constitución Española.