
El artículo 237-1 del Codi Civil de Catalunya en relación con el 233-4, disponen que el contenido de los alimentos para los hijos mayores de edad es “lo indispensable para el mantenimiento, la vivienda, el vestido, la asistencia médica y la contribución precisa para la continuación de su formación si no la ha terminado antes por causa que no le sea imputable”.
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Photo Credit: UBC Learning Commons.
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