Siempre se puede llegar a un acuerdo. Normalmente los jueces, incluso ya dentro de la Sala el día del juicio, dicen aquello de … “letrados: ¿hay alguna posibilidad de que las partes puedan llegar a un acuerdo?”
A veces me llegan consultas de personas muy nerviosas porque su pareja les ha dicho que su abogado pondrá la demanda si no dan una respuesta inmediata a una determinada propuesta enviada por correo electrónico, carta o similar. Cuando realmente hay voluntad de llegar a un entendimiento y conducirlo por los trámites de un procedimiento de mutuo acuerdo, incluso interpuesta la demanda, vía procedimiento contencioso, puede reconducirse por los trámites de un mutuo acuerdo.
Ya puedes comprar
Todo Sobre Los MASC 2026
¿Qué es?
Desde que los MASC existen he desgranado la ley, escuchado ponencias, tomando notas como un desesperado y leído cientos de resoluciones de las Audiencias Provinciales de toda España.
El resultado es Todo sobre los MASC 2026:
— Un PDF con 263 puntos clave y formularios.
— Otro PDF con más de 500 reseñas jurisprudenciales ordenadas por materias.
— Un vídeo de unos 15 minutos con un consejo por el que, por sí solo, ya merece la pena la formación.
120 euros.
Si quieres comprar es aquí:
El apartado quinto del artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, permite a las partes solicitar en cualquier momento del proceso su continuación por los trámites establecidos para el mutuo acuerdo, e incluso durante la tramitación de una apelación nada impide esa transformación o reconducción solicitando que se apruebe una propuesta de convenio regulador.
En el caso de que ello suceda no podrá negarse la homologación y aprobación del convenio regulador que suscriban y ratifiquen las partes por parte del Tribunal en esa segunda instancia, dado que la facultad que la ley les concede de llegar a acuerdos no debe limitarse a la primera instancia sino a cualquier momento del proceso. El espíritu y finalidad de la regulación de los procesos de familia en la Ley de Enjuiciamiento Civil es facilitar y fomentar los acuerdos y el entendimiento entre las partes, de forma que la intervención judicial se limite a aquellos casos en los que haya sido imposible el pacto, o el contenido de las propuestas sea lesivo para los intereses de los hijos menores o incapacitados, o uno de los cónyuges y las partes no hayan atendido a sus requerimientos de modificación. Sólo en estos casos deberá ser dictada una resolución impositiva de las medidas necesarias (Sentencia dictada por la Sección 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 4 de julio de 2007).