Debe entenderse por gastos extraordinarios aquellos que quedan fuera del importe que se fija como pensión alimenticia. Se consideran como tales aquellos no habituales, imprevisibles y no periódicos, siempre que sean necesarios o consensuados por ambas partes, o en caso de discrepancia decididos por la autoridad judicial. Como ejemplos más comunes podemos hacer referencia a gafas, lentillas, dentista, y gastos médicos no cubiertos por la seguridad social o mutua médica privada.
En consecuencia, no son gastos extraordinarios ni las colonias ni las excursiones escolares obligatorias, dado que no son imprevisibles. Cada año hay excursiones y colonias, sin que la falta de concreción de su precio pueda considerarse como un elemento de la imprevisibilidad a la que se hace referencia (Sentencia dictada por la Sección 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 26 de marzo de 2014).
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Obviamente nada impide que en un procedimiento de mutuo acuerdo este tipo de gastos se pacten al margen del importe fijado en concepto de pensión alimenticia, pero en sentido estricto son gastos ordinarios y no extraordinarios.
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