Los menores, siempre que tengan doce años o suficiente capacidad, tienen derecho a opinar sobre las decisiones que les afectan, pero su voluntad no es vinculante. Si esa opinión fuese decisiva, existiría el riesgo de convertir a los niños en el elemento clave de la disputa de sus padres.
La opinión del menor es un criterio más a tener en cuenta. Debe ser ponderado junto a los otros, prevaleciendo únicamente el interés superior del menor. Los tribunales deben valorar el contenido de lo que manifieste el niño junto a otros factores, ya que en ocasiones la voluntad expresada por ellos no coincide con la real ni con lo que resulta más beneficioso para su interés.
Los juzgados y tribunales deberán asegurarse para tener en cuenta la opinión del menor, que sea emitida de forma libre, y que su voluntad se haya formado correctamente, es decir, no mediatizada o interferida por la influencia de alguno de los progenitores. Sus razones no deberán estar inspiradas en la comodidad o el bienestar a corto plazo.
Aún salvando lo anterior, esa voluntad no podrá ser atendida si está desaconsejada por la incidencia de otros criterios con los que debe ser ponderada. Y es que el derecho del menor a ser escuchado no significa que pueda decidir. Es un punto de vista que ni vincula ni condiciona (Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 23 de marzo de 2015).
Artículos relacionados:
1. La Opinión Del Menor Cuando Rechaza A Un Progenitor.
2. Escuchar Al Menor.
3. La Guarda y La Voluntad Del Menor.
4. Voluntad Del Menor A Los 16.
5. Informe Del SATAF Inadecuado.
Opino respecto a este tema que en términos de lo dispuesto por el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y a fin de que el Juzgador cuente con mayores elementos de convicción respecto de la Controversia de la que se trate,así como en uso de sus amplias facultades es que considera la opinión del menor como elemento a considerar y en su caso ponderar para resolver la contienda de que se trate ya que es un derecho del menor, aunque no una obligación del Juzgador de acatar las manifestaciones del menor, pues éste siempre velará por el Interés Superior del Menor.
Gracias por tu aportación Nayeli.