Ir al contenido principal

Oscar Cano | Abogado de Familia y Sucesiones

Abogado de Barcelona experto en Derecho de Familia y Sucesiones
Blog

¿Qué Pasa Si Un Heredero Se Niega A Aceptar La Herencia?

El artículo 461 – 12 del Codi Civil de Catalunya, en sus puntos 2, 3 y 4, señala que las personas interesadas en la sucesión, incluidos los acreedores de la herencia o del llamado, pueden solicitar al notario, una vez haya transcurrido un mes a contar desde la delación, que requiera personalmente al llamado a fin de que, en el plazo de dos meses, le manifieste si acepta o repudia la herencia, con advertencia expresa de que, si no la acepta, se entenderá que la repudia.

El requerimiento personal al llamado deberá hacerse, como mínimo, dos veces en días diferentes. Si este requerimiento deviene infructuoso, el notario deberá realizar el requerimiento por correo certificado y, en caso de que no pueda notificarse, deberá realizarse mediante edictos publicados en los dos periódicos de mayor tirada.

Ya puedes comprar

Todo Sobre Los MASC 2026

 

¿Qué es?



Desde que los MASC existen he desgranado la ley, escuchado ponencias, tomando notas como un desesperado y leído cientos de resoluciones de las Audiencias Provinciales de toda España.

El resultado es Todo sobre los MASC 2026:

— Un PDF con 263 puntos clave y formularios.

— Otro PDF con más de 500 reseñas jurisprudenciales ordenadas por materias.

— Un vídeo de unos 15 minutos con un consejo por el que, por sí solo, ya merece la pena la formación.

120 euros.

Si quieres comprar es aquí:

Una vez transcurrido el plazo de dos meses sin que el llamado haya aceptado la herencia en escritura pública, se entenderá que la repudia, salvo que sea un menor de edad o una persona con la capacidad modificada judicialmente, en cuyo caso se entenderá que la acepta a beneficio de inventario.

Requerimiento notarial.

Desde su reforma por la Ley 3/2017, de 15 de febrero, el Codi Civil de Catalunya, atribuye la competencia para la interpellatio al notario, coordinándose así con el artículo 1.005 del Código Civil, tras su reforma por la Ley de Jurisdicción Voluntaria.

La Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 6 de agosto de 2019, consideró que la determinación de la competencia para este procedimiento de jurisdicción voluntaria era competencia exclusiva del Estado, existiendo por ello desde la Ley de Jurisdicción Voluntaria una competencia notarial exclusiva, incluso en aquellos territorios con derecho civil propio.

Además, siendo la atribución de la competencia una materia procedimental, debe entenderse aplicable la legislación vigente cualquiera que sea la fecha de apertura de la sucesión.

Imagen: TheDigitalArtist.

Artículos relacionados:

· ¿Qué Podemos Hacer Cuando Un Heredero Se Niega A Aceptar La Herencia?
· 17 Claves Sobre La Aceptación De La Herencia.*
· Plazos Esenciales Ante Una Herencia En Catalunya.
· Aceptación y Adjudicación De Una Herencia.
· Lo Importante Al Aceptar Una Herencia.

Si no estás suscrito a mi lista te estás perdiendo muchos contenidos.
Si te suscribes, aparte de avisarte cuando publique un post, tendrás un mail con contenido de valor que no doy en otro sitio cada día.
Legal

Recibe el PDF de las 11 cosas que no puedes dejar de saber si te enfrentas a una ruptura.

Legal

Si quieres que te ayude, no dudes en contactar conmigo

Puedes hablar conmigo de forma presencial, por videoconferencia o teléfono.