En Catalunya, el derecho para aceptar o repudiar la herencia no está sometido a plazo.
El Codi Civil de Catalunya dispuso inicialmente, en el artículo 461- 12, que el derecho del llamado a aceptar o repudiar la herencia caducaba a los treinta años de la muerte del causante.
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No obstante, el precepto fue reformado por la Ley 6/2015, de 13 de mayo, de armonización del Codi Civil de Catalunya, en el sentido de que el derecho del llamado a aceptar la herencia no se encontraba sometido a plazo, disponiendo el 461- 5 en qué casos puede deducirse que se acepta tácitamente la herencia (Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, en fecha de 22 de marzo de 2018 (ECLI:ES:TSJCAT:2018:2715).

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