La compensación económica por razón de trabajo es el derecho a una compensación económica para el cónyuge que haya contribuido de forma “sustancialmente superior” al trabajo para la casa, o haya trabajado para el otro cónyuge con una remuneración insuficiente.
No obstante, para que exista dicha compensación, el cónyuge que haya sido beneficiado por el trabajo del otro deberá haber obtenido en el momento de la extinción del régimen económico matrimonial un incremento patrimonial superior al del otro como consecuencia, al menos en parte, de esa mayor dedicación a la casa o al trabajo de su pareja. No será necesario que haya existido un enriquecimiento por parte del cónyuge al que se le reclame la compensación dado que, al no trabajar el otro, habrá tenido que pagar todos los gastos de la casa.
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En consecuencia, a la hora de determinar si procede o no la compensación económica por razón de trabajo, no deberá tenerse en cuenta el mayor o menor patrimonio de cada cónyuge sino que deberá compararse el incremento patrimonial de cada uno de ellos durante la convivencia, aunque dejando al margen los incrementos derivados de donaciones e indemnizaciones por daños personales. Tampoco deberán computarse los incrementos de valor de los bienes. Sólo se tendrán en cuenta los incrementos que tengan su origen en el trabajo o la actividad de los cónyuges.
Lo que se busca con esta compensación económica, es “compensar” el grado en el que uno de ellos haya facilitado la prosperidad, progreso y beneficios generados por la actividad laboral o profesional del otro, al haber podido el beneficiado despreocuparse del trabajo doméstico, o haberse ahorrado la retribución de la ayuda directa recibida en su trabajo.
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