El hecho de que un progenitor no tenga recursos económicos no es motivo para que se suspenda ni se extinga la obligación del pago de la pensión alimenticia, aún en el caso de que incluso esa precariedad le lleve al extremo de encontrarse viviendo con sus padres.
La Sentencia dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, en fecha de 13 de febrero de 2014, argumenta su decisión en esa dirección en base a razones como que la alimenticia es una obligación legal, de orden público, y que subsiste mientras los hijos necesiten de la asistencia económica de ambos progenitores.
Ya puedes comprar
Todo Sobre Los MASC 2026
¿Qué es?
Desde que los MASC existen he desgranado la ley, escuchado ponencias, tomando notas como un desesperado y leído cientos de resoluciones de las Audiencias Provinciales de toda España.
El resultado es Todo sobre los MASC 2026:
— Un PDF con 263 puntos clave y formularios.
— Otro PDF con más de 500 reseñas jurisprudenciales ordenadas por materias.
— Un vídeo de unos 15 minutos con un consejo por el que, por sí solo, ya merece la pena la formación.
120 euros.
Si quieres comprar es aquí:
La resolución añade que es una obligación reflejada en el artículo 39.3 de la Constitución Española, y que determina que los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante la minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda, siendo una obligación de carácter ineludible, aún en los supuestos de precariedad económica de los obligados, que han de obtener los remedios o medios económicos para atender las necesidades alimenticias de sus hijos, aunque sea en el mínimo vital de subsistencia.