Los cambios o modificaciones en la situación económica o patrimonial de quien está cobrando una pensión compensatoria (prestacción compensatoria en el Codi Civil de Catalunya) tienen que ser realmente trascendentes para que puedan dar lugar a su extinción. Y cuando digo trascendentes me refiero a que realmente hablemos de cambios de carácter permanente, consolidados en el tiempo y que no sean meros cambios fugaces, temporales o transitorios.
Un ejemplo claro en este sentido lo encontramos en la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de marzo de 2014, que considera que no debe ser extinguida la pensión compensatoria a favor de una señora a pesar de haber pasado a trabajar en régimen laboral fijo, debido a la proximidad de su jubilación y los pocos años cotizados a lo largo de su vida. La mujer dedicó más de 30 años al cuidado de la familia, y al jubilarse la diferencia entre los ingresos del ex marido y la señora harán que perdure el desequilibrio entre ambos debido a la ínfima cuantía que percibirá como pensión de jubilación.
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