La Sentencia dictada por la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 7 de marzo de 2017 (ECLI:ES:APB:2017:1991), admitió la incorporación de nueva documentación en apelación, a pesar de que la misma ya existía en el momento de celebrarse el juicio en primera instancia.
Aunque el artículo 790.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sólo permite pedir en apelación la práctica de las diligencias de prueba que no se hubieran podido proponer en la primera instancia, las propuestas que hubiesen sido indebidamente denegadas, y las admitidas que no hubiesen sido practicadas por causas que no le fuesen imputables al 
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Considera la resolución citada que los nuevos documentos eran trascendentes a efectos de acreditar o eludir la acreditación del elemento típico “sin causa justificada” exigido por el artículo 225 Bis del Código Penal, y que estaban en poder de la apelante desde el año 2012, sin que, además, pudiese suponer ningún perjuicio ni sorpresa su aportación para las demás partes, pues conocían o debían conocer la existencia de los mismos, al haber sido partes en los procedimientos en los que se produjeron, siendo ello extensivo al Ministerio Público.
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