A la hora de decidirse el establecimiento de una guarda y custodia compartida, debe partirse de que cada caso es distinto y como tal deberá ser tratado.
Pero el hecho de que se constate durante el proceso judicial un mayor apego del menor hacia uno de los dos progenitores a través del informe del SATAF (equipos psicosociales adscritos al juzgado), así como una dedicación prioritaria durante la convivencia de ese mismo progenitor, no tendrá porqué ser determinante.
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La posibilidad del menor de convivir de forma igualitaria con el padre y con la madre no es un derecho de los progenitores sino del propio hijo, y debe prevalecer siempre que se den las mínimas condiciones favorables para ello tras la ruptura, en beneficio e interés del menor.
Deberá ser la parte que alegue que la custodia compartida pueda ser perjudicial para el menor la que tenga que probar o acreditar ese extremo, y si no existe indicio ni atisbo probatorio alguno en esa dirección la misma se tendrá que acordar, al considerarse lo más beneficioso para los niños que consoliden los vínculos de forma igualitaria con ambos progenitores y sin que sean suficiente argumentos en contra basados en frases abstractas y de la vaguedad del tipo “la estabilidad del menor lo aconseja”. Deben fundamentarse y acreditarse los perjuicios que una custodia compartida pueda provocar por quien los alega (Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 30 de noviembre de 2012).