Como he dicho muchas veces, los parámetros básicos para la fijación del importe de las pensiones alimenticias de los hijos son las posibilidades económicas de cada progenitor y las necesidades o gastos de los hijos, teniendo siempre presente la obligación de contribuir de ambos a su sustento de forma proporcional.
Pero ello no se puede llevar al extremo y pretender la fijación de una pensión de forma milimétrica. Deben tenerse en cuenta las necesidades de forma racional y proporcionada pero no de forma inflexible y rígida. No se trata de hacer una foto fija del momento de la decisión, puesto que ello obligaría a una continua revisión de la pensión y a una continua litigiosidad que perjudicaría a la estabilidad de toda la unidad familiar (Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 28 de julio de 2015, Recurso núm. 1366/2013).
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La pensión alimenticia debe dar cobertura a los conceptos de manutención , vestido, vivienda, educación y salud, debiendo considerarse también un elemento intangible como la contribución que hace el progenitor que tiene atribuida la guarda exclusiva de los menores con el cuidado directo de los mismos (Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 28 de julio de 2015, Recurso núm. 242/2015).
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