La compensación económica por razón de trabajo (compatible con la pensión compensatoria), es la indemnización de un miembro de la pareja al otro con la finalidad de compensar el desequilibrio patrimonial que haya podido producirse durante el matrimonio. Lo que se compensa con esta indemnización son los desequilibrios patrimoniales, dejando al margen los ingresos que ambos perciban.
Para que nazca el derecho a esta indemnización deberá producirse un incremento en el patrimonio de uno de los cónyuges, que tenga su razón de ser en la dedicación del otro a la casa o al trabajo para el otro, sin que se puedan tener en cuenta los bienes adquiridos antes del matrimonio, ni lo recibido por donación o herencia.

Las propiedades a nombre de ambos pero adquiridas con medios de uno, se tendrán en cuenta para determinar si debe o no haber compensación.
No obstante, el artículo 236 – 6.2 del Codi Civil de Catalunya, deja claro que las atribuciones patrimoniales que el cónyuge al que se le reclama la compensación haya hecho en favor del solicitante durante la vigencia del matrimonio, deben tenerse en cuenta por el valor que tengan en el momento de la ruptura. Es decir, que si el cónyuge al que se le reclama la compensación ha puesto a nombre de ambos inmuebles adquiridos durante el matrimonio, deberán tenerse en consideración a efectos de determinar si corresponde compensación y, en su caso, en que importe.
La Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, en fecha de 30 de octubre de 2014, estima el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por un marido, al considerar que no se podía presumir que una mujer que había trabajado 5 de los 18 años de matrimonio, hubiese podido pagar la parte que le correspondía de unos inmuebles que figuraban a nombre de ambos atendiendo a los ingresos que percibió durante ese tiempo, debiendo concluirse por ello la inexistencia de desequilibrio patrimonial.
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En el caso que existan dos inmuebles al 50% para cada uno y que una de las partes disponga de un capital considerable generado durante el matrimonio ya que ha trabajado fuera y la otra parte no tenga liquido por que ha estado en casa al cuidado del hogar, por el hecho de que las viviendas están al 50% ya no existe el derecho a compensación por razón del trabajo?
Depende de cuál sea ese capital.
Un Saludo.