
Como ya dije en el último post, mientras se resuelve la apelación se puede exigir el cumplimiento de lo resuelto en la primera sentencia sobre los pronunciamientos que se refieran a pensiones alimenticias, guarda y custodia y uso del domicilio. En cuanto a las pensiones de alimentos, si la sentencia de apelación fijase un importe inferior al determinado en primera instancia, no deberá devolverse la diferencia pagada en exceso de la nueva, ya que los alimentos, por su naturaleza, no se devuelven al presumirse consumidos.
No pasa lo mismo con la pensión compensatoria (prestación compensatoria en el Codi Civil de Catalunya), cuyo pago también se puede exigir mientras se resuelve la apelación, pero que deberá ser devuelto en el caso de que se disponga que no debió ser concedida. Deberá devolverse el importe al pagador, más el interés legal del dinero desde que lo abonó hasta su devolución, dado que no habrá podido disponer de esa suma, dejando de percibir los intereses correspondientes (Auto dictado por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 18 de febrero de 2011).
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