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Oscar Cano | Abogado de Familia y Sucesiones

Abogado de Barcelona experto en Derecho de Familia y Sucesiones
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Pactos Concluidos Cuando Ya Se Ha Producido La Crisis Matrimonial.

Artículo publicado en mayo de 2023.

El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, tiene claro que los pactos otorgados antes de surgida la crisis y en previsión de la misma y los alcanzados tras ella, no son equiparables.

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En el primer caso, al tener que aplicarse en un momento temporal diferente al que se concluyen, los pactos limitativos o excluyentes de derechos no lo son de derechos ya adquiridos o consolidados o cuyo exacto alcance se conozca en el momento de la firma.

Es por ello que la ley busca asegurar que el consentimiento para concluir estos pactos se preste con la debida información imponiendo unos rigurosos requisitos en la conformación del consentimiento (artículo 231-20 CCCat), con el fin de disipar cualquier posible error sobre las circunstancias económicas concretas de cada uno y el alcance de las limitaciones o las renuncias.

Por su parte, con la crisis matrimonial encima de la mesa, por ejemplo, el derecho a la compensación económica por razón de trabajo es un derecho indiscutiblemente renunciable y el mismo puede ser ejercitado con exigencias menos rigurosas.

Sobre la forma. Es válido un acuerdo privado.

En cuanto a la forma, el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, admite la validez y eficacia de la renuncia a la pensión compensatoria, aun contenida en pacto privado entre los cónyuges no ratificado judicialmente (Sentencias 26/2001, de 4 de octubre, 20/2003, de 2 de junio y 29/2006 de 10 de julio).

Al margen de su fuerza ejecutiva, nada se opone a la validez de los acuerdos a que hubieren llegado privadamente los cónyuges en orden a regular los efectos de la ruptura matrimonial en el ejercicio de su libertad negocial, siempre que se trate de materias sobre las que no existan limitaciones legales, morales o de orden público (1255 CC) y que se den los requisitos mínimos imprescindibles (1261 CC) entre los cuales no se encuentra ninguno específico relativo a la forma (1278 CC en relación con al 1280 CC), llegándose a admitir incluso que la renuncia de los derechos pueda ser tácita (entre otras, Sentencia dictada por la Sala 1ª del Tribunal Supremo, en fecha de 30 de octubre de 2001).

Fuente del PostSentencia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya dictada en fecha de 13 de mayo de 2022 (Rec. 6/2022).


Imagen
: Bing.

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