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Oscar Cano | Abogado de Familia y Sucesiones

Abogado de Barcelona experto en Derecho de Familia y Sucesiones
Blog

Nuestros Padres Se Separan.

Últimamente estoy recibiendo consultas muy parecidas tanto a través del Blog como telefónicamente. La consulta no la realizan los protagonistas del conflicto matrimonial sino los hijos de la pareja, que por supuesto no son menores de edad pero manifiestan la preocupación por la inminente ruptura de sus padres, pero sobre todo por la situación en la que puedan quedar sus madres.

El perfil de esas situaciones suele tener en común los siguientes puntos:

Ya a la venta la Edición de 2026 de la extinción de los alimentos de los mayores de edad

Este año PDF+Vídeo



Vídeo explicativo de 35 minutos. PDF de más de 300 páginas, con más de 400 resoluciones de juzgados y tribunales de toda España.

Índice práctico para localizar rápidamente cualquier cuestión.

Repertorio de jurisprudencia clasificado por materias.

Análisis específico del Codi Civil de Catalunya y del Derecho común.

…. y más cosas que te cuento en el enlace de abajo.

 

Extinción alimentos mayores de edad 2026

• matrimonios que tras toda una vida se encuentran ya en edad de jubilación o al borde de la misma (entre los 60 ó 70 años de edad);

• la mujer nunca, o apenas ha trabajado. Siempre se ha ocupado de las tareas domésticas y del cuidado de los hijos sin que tenga derecho a prestación alguna al llegar a esta edad;

• normalmente existe un inmueble en común que es en el que convive el matrimonio, y los hijos ya son mayores de edad y tienen sus vidas independientes;

• el marido llega a la jubilación con una pensión de entre 1.500 y 2.000 euros.

Y claro. NO SE AGUANTAN. Se quieren divorciar. Y la gran pregunta: ¿Qué pasará con mamá? ¿Tendrá derecho a una pensión compensatoria? ¿Quedará desamparada? ¿Qué pasará con el piso?

Siempre digo que es aventurado hacer valoraciones generales de los supuestos. Cada caso concreto debe ser analizado según sus particularidades. Pero si que puede afirmarse que las mujeres en estas circunstancias, y como no podría ser de otra manera, tendrán derecho a una pensión compensatoria. Tras una vida dedicada al cuidado del hogar, de los hijos, y de no haber cotizado lo suficiente siquiera para una mínima pensión al llegar a la edad de jubilación, y sobre todo si se tiene en cuenta que las perspectivas de obtener ingresos a esas edades son nulas salvo circunstancias excepcionales. El importe de esa pensión irá en función de las posibilidades del marido y las necesidades de la mujer, y lo más adecuado será buscar un equilibrio para que ambos salgan lo mejor parados posible.

En cuanto al inmueble, cualquiera de los dos tendrá derecho a adjudicárselo, o a solicitar su división. Es decir, a nadie se le puede obligar a seguir siendo copropietario de algo sino quiere, y si no se divide la propiedad de forma voluntaria un juez obligará a hacerlo, puede que mediante subasta.

Si finalmente se decide mantener la propiedad en común del inmueble, lo más lógico sería que el uso se lo quedase la señora, dado que el señor es el que tiene capacidad económica para procurarse otra vivienda, aunque sea de alquiler. Pero si tiene la voluntad de atribuirse el uso del inmueble, puede hacerlo ampliando el importe de la pensión compensatoria en la cantidad suficiente para que la señora pueda procurarse una vivienda de alquiler.

En cualquier caso, lo mejor sería convencer a ambos, sobre todo al marido, de la conveniencia de llegar a un acuerdo para solucionarlo todo, teniendo en cuenta que será inevitable que deba pagar esa pensión compensatoria. Es mucho mejor encontrar la solución más ajustada y equilibrada conociendo las reales circunstancias del caso concreto como sólo ellos las conocen, que dejarlo todo en manos de un Juez, al que por mucha información que se le de nunca podrá aproximarse tanto a la realidad de las circunstancias para decidir.

 

 

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