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Oscar Cano | Abogado de Familia y Sucesiones

Abogado de Barcelona experto en Derecho de Familia y Sucesiones
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Naturaleza y Finalidad De Las Diligencias Preliminares.

La existencia de diligencias preliminares no implica contienda, sino mera comprobación de hechos, dado que el juicio sólo principiará por demanda, cabiendo afirmar de lo dicho con meridiana claridad que la finalidad de las diligencias preliminares es esclarecer aquellos extremos seleccionados por la ley, sin cuyo conocimiento no es dable la iniciación del juicio, quedando concebidas como un conjunto de actuaciones judiciales dirigidas a aclarar las cuestiones que pudieran surgir antes del nacimiento de un proceso principal (Sentencias del Tribunal Supremo de 20 de junio de 1986 y 11 de noviembre de 2002).  

Debido a lo anterior, no es posible buscar mediante las diligencias preliminares determinadas probanzas con carácter previo a la iniciación del proceso y sin las garantías que al mismo acompañan (singularmente la presencia de la parte contraria), cuando, precisamente, dichas pruebas encuentran perfecto acomodo en el procedimiento que corresponda, debiendo tenerse siempre en cuenta para su adecuada comprensión el deber partirse del derecho constitucional de acceso al proceso como medio para obtener una tutela adecuada, lo que implica que los órganos jurisdiccionales deben realizar una interpretación flexible, en el sentido más favorable a la efectividad de aquel derecho. 

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Finalidad de las diligencias preliminares.

Deja claro el Auto dictado por la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Málaga, en fecha de 20 de julio de 2017, Rec. 1065/2016, que la finalidad de las diligencias preliminares no es la obtención de un juicio o pronunciamiento definitivo sobre la existencia, declaración o satisfacción de un derecho, sino la de obtener los datos indispensables para que el futuro procedimiento que se pretenda promover pueda llegar a buen fin, evitando con ello la producción inútiles, o con el objeto equivocado, o la relación jurídico procesal erróneamente construida. 

En síntesis, como dice el Tribunal Supremo en Auto de 11 de noviembre de 2002 , “las diligencias preliminares se consideran como el conjunto de actuaciones de carácter jurisdiccional por las que se pide al Juzgado de Primera Instancia competente la práctica de concretas actuaciones para resolver los datos indispensables para que el futuro juicio pueda tener eficacia”.

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