La Sentencia dictada por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, en fecha de 9 de julio de 2020 (ECLI:ES:APT:2020:845), deja claro que las diligencias preliminares, conforme a lo dispuesto en el artículo 256.1.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, son una herramienta útil para determinar si un heredero ha aceptado la herencia y se le puede reclamar la legítima, y en caso de manifestarse no aceptada ni repudiada, promover la interrogatorio in iure.
Respecto a la apreciación de falta de legitimación pasiva en el ejercicio de la acción de reclamación de legítima cuando no consta la aceptación expresa o tácita del demandado, se pronuncia con detalle la Sentencia de la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, dictada en fecha de 26 de septiembre de 2013.
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