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Mi Hijo Cumple 18: ¿Puedo Dejar De Pagar La Pensión Alimenticia? II

Sí, según la Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 26 de abril de 2013, que ratifica la de primera instancia que extingue o deja sin efecto la pensión de alimentos de un progenitor en base a que al tiempo de la tramitación del proceso de modificación de medidas, se había agravado sustancialmente su situación, habiendo pasado a percibir un subsidio de desempleo de 426 euros mensuales, “(…) desde el 14 de abril de 2010 al 13 de octubre de 2010, si bien se ha reconocido su prolongación hasta diciembre de 2011”.

El Codi Civil de Catalunya considera causa de extinción de la obligación de alimentos la reducción de las rentas y del patrimonio del obligado, de modo que haga imposible el cumplimiento de la obligación sin desatender a las necesidades propias.

En base a esa precariedad y principalmente a que los hijos son mayores de edad y no menores, no se fija un importe que atienda al mínimo vital de subsistencia (del que ya se ha hablado en este blog), al amparo del argumento de que sólo las pensiones de menores tienen el carácter de ineludibles, al derivar de la patria potestad y encontrar ello reflejo en el artículo 39.3 de la Constitución Española, considerándose que los hijos mayores de edad pueden procurarse su propio sustento.

No está de más recordar que el mínimo vital, es el importe mínimo que deberá abonarse en concepto de pensión alimenticia a favor del menor a pesar de que el progenitor no tenga ingresos, y salvo enfermedad o falta de capacidad o aptitud para acceder al mercado de trabajo. Este mínimo vital se considera de orden público y responde a la obligación natural que se entiende que todo progenitor tiene de contribuir a la manutención del menor por encima de sus propias necesidades (las del obligado). En función del Juzgado o Tribunal la cuantía de este mínimo vital suele oscilar entre los 150 y los 200 euros, y dentro de ese importe se considera que ya se ha tenido en cuenta la extrema situación del alimentante y las mínimas e imprescindibles necesidades a cubrir del menor.

 

 

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