A menudo, el progenitor que cobra la pensión alimenticia de los menores pretende que se le paguen aparte los gastos de los libros, el material escolar, las excursiones o las colonias de los niños debido a que, sobre todo a medida que éstos crecen, este tipo de gastos aumentan y la pensión se queda corta.
Pues bien, si en su sentencia, sea de mutuo acuerdo o tras un proceso contencioso, nada se ha especificado al respecto, se considerará que estos gastos se encuentran incluidos dentro del importe que percibe mensualmente en concepto de pensión de alimentos. Son gastos de los denominados ordinarios, y a no ser que se hayan recogido expresamente como extraordinarios, o se haya fijado por acuerdo entre las partes su pago al margen del importe mensual de la pensión alimenticia, no podrán ser reclamados.
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Es importante tener esto en cuenta si estoy en vías de firmar un convenio regulador o me voy a meter en un proceso contencioso. No puedo ir con la idea de que al margen del importe que el Juez fije como pensión alimenticia podré cobrar por otro lado libros, material escolar, uniformes y demás. Y si pensaba eso, y aún estoy a tiempo, más vale que aumente la cantidad que pensaba solicitar para cubrir esos gastos.
Sólo pueden ser reclamados al margen del importe fijo de la pensión alimenticia los gastos extraordinarios, que normalmente son los gastos médicos no cubiertos por la seguridad social o mutua privada. Suelen ser gastos como el dentista, las gafas o las lentillas.