Contrariamente a lo que pasa con los hijos menores de edad, en relación a los mayores de edad, la precariedad económica y patrimonial del progenitor obligado, hasta el punto de comprometer sus propias necesidades, será causa de extinción de la obligación del pago de esa pensión.
Así lo dispone de forma expresa el Codi Civil de Catalunya, y es que sólo las pensiones alimenticias de los menores tienen el carácter de ineludibles a pesar de la falta de medios del progenitor obligado, y por ello se fija un importe mínimo vital de subsistencia.
Hola,
Me gustaría saber que posibilidades tengo de dejar de pasar la pensión a mi hijo mayor de edad. Me he quedado en paro cobrando un subsidio bajo, no he cobrado indemnización por parte de la empresa, tengo 2 hijos menores de mi matrimonio actual, mi mujer tampoco trabaja ni cobra ninguna ayuda y mi relación con mi hijo mayor de edad es prácticamente inexistente des de los 14 años.
Tengo posibilidades de eliminar la pensión?
Gracias.
Para extinguirla debería acreditar usted que no existe relación por causa imputable sólo al hijo, o acreditar una precariedad extrema.
Un Saludo.