Contrariamente a lo que pasa con los hijos menores de edad, en relación a los mayores de edad, la precariedad económica y patrimonial del progenitor obligado, hasta el punto de comprometer sus propias necesidades, será causa de extinción de la obligación del pago de esa pensión.
Así lo dispone de forma expresa el Codi Civil de Catalunya, y es que sólo las pensiones alimenticias de los menores tienen el carácter de ineludibles a pesar de la falta de medios del progenitor obligado, y por ello se fija un importe mínimo vital de subsistencia.
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