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Oscar Cano | Abogado de Familia y Sucesiones

Abogado de Barcelona experto en Derecho de Familia y Sucesiones
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Los 3 Gravámenes Del ITP – AJD.*

ITP-AJDEl Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP – AJD), es un tributo que grava:

 

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1. Las Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO).

· Hecho imponible: transmisiones patrimoniales inter vivos y la constitución de derechos reales.

· Sujeto pasivo del impuesto: el adquirente y el favorecido respectivamente.

· Base imponible: el valor real, siendo deducibles las cargas pero no las deudas, aunque estén garantizadas con prenda o hipoteca.

· En defecto de normativa autonómica en la materia, la normativa estatal será la aplicable, estableciendo como tipos de gravámenes un 6% para los bienes inmuebles, un 4% para los muebles y 1% para los derechos reales.

 

2. Las Operaciones Societarias (OS).

· Hecho imponible: constitución y disolución de sociedades.

· Sujetos pasivos del impuesto: la sociedad y los socios (respectivamente).

· Base imponible del impuesto: la constitución de sociedades sin limitación de responsabilidad (Valor neto de la aportación = Valora real minorado en cargas, deudas y gastos deducibles), así como la disolución sociedades (Valor real bienes y derechos entregados a socios sin deducción de gastos y deudas), siendo el tipo de gravamen del 1%.

 

3. Los Actos Jurídicos Documentados (AJD).

· Hecho imponible: los documentos notariales.

· Sujeto pasivo: el interesado.

· Base imponible: el valor declarado.

· Existe un tipo de gravamen fijo para primeras y sucesivas copias de escrituras (0,30 por pliego o 0,15 euros por folio a elección del notario), y un tipo de gravamen variable que se exigirá siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) que sea cosa valuable;

b) inscribible en un Registro Público; y

c) que se trate de una operación no sujeta a Transmisión Patrimonial Onerosa, Operación Societaria y a Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

La normativa estatal aplicable exige, en defecto de normativa autonómica en la materia, un tipo de gravamen del 0,5% para primeras copias de escrituras.

 

Photo Credit: Fotolia.

 

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