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Oscar Cano | Abogado de Familia y Sucesiones

Abogado de Barcelona experto en Derecho de Familia y Sucesiones
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Ley Aplicable A Los Acuerdos Entre Cónyuges.

Los cónyuges pueden celebrar entre sí todo tipo de acuerdos, convenios, pactos, o contratos.

Desde el punto de vista del Derecho Internacional Privado, existen varios tipos de acuerdos que pueden celebrar los cónyuges entre sí:

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1º) Acuerdos, pactos o contratos que regulan aspectos no relacionados con los efectos del matrimonio.

En virtud de estos contratos, los cónyuges pueden acordar, dentro de los límites legales, todo aquello que deseen con efectos legales vinculantes (ventas de bienes, creación de sociedades civiles o mercantiles, donaciones mutuas, etc….).

Se trata de acuerdos no relacionados con el matrimonio que une a los cónyuges firmantes, acuerdos que no regulan ningún aspecto de las relaciones jurídicas entre cónyuges.

En los casos internacionales, la Ley aplicable a estos contratos se determina con arreglo a las normas de conflicto del Reglamento Roma I de 2008.

En el supuesto de constitución de sociedades por los cónyuges, se aplica la Ley que rige la sociedad creada (artículos 8 y 9 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital).

2º) Acuerdos que regulan efectos personales del matrimonio.

Estos acuerdos constituyen contratos que tienen como objeto la reglamentación concreta de los llamados «efectos personales del matrimonio» o «relaciones personales entre los cónyuges».

Así, son célebres los casos de personajes famosos que estipulan cuestiones tales como la frecuencia de las relaciones sexuales, el modo en el que se deben llamar uno al otro, la religión que deben observar, las relaciones que pueden tener con terceros, etc. Se trata, en todo caso, de acuerdos y contratos que no están relacionados con la economía matrimonial.

En los casos internacionales, la Ley aplicable a estos contratos o acuerdos se fija con arreglo a la Ley estatal a la que conduce el artículo 9.2 del Código Civil. Dicha Ley decidirá si cabe pactar sobre estos efectos personales del matrimonio y con qué límite.

Fuente del postPonencia de DON JAVIER CARRASCOSA GONZÁLEZ, Catedrático de Derecho Internacional Privado de La Universidad de Murcia. III Jornadas online de Derecho de Familia AEAFA-ICAV.

Imagen: geralt.

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