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Oscar Cano | Abogado de Familia y Sucesiones

Abogado de Barcelona experto en Derecho de Familia y Sucesiones
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La Residencia Habitual Respecto A La Ley Aplicable A Los Efectos Del Matrimonio.

Como te expliqué aquí, y conforme al párrafo primero del artículo 9.2 del Código Civil, si los cónyuges no ostentan nacionalidad común y no han elegido la Ley reguladora de los efectos del matrimonio, éstos se regirán por la Ley del país de “residencia habitual común de los cónyuges inmediatamente posterior a la celebración del matrimonio”.

Dos hipótesis sobre la residencia habitual.

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Si los cónyuges contraen matrimonio y tardan un cierto tiempo en fijar su residencia habitual en un país concreto, deberá examinarse la intención de los mismos. Surgen dos hipótesis (SAP Granada 13 abril 2005):

1.Si permanecen en un país, por escaso tiempo que sea, pero con voluntad de permanencia estable en el mismo, la Ley de dicho Estado será aplicable a los efectos del matrimonio.

2. Si la permanencia en el “primer país” es meramente transitoria, provisional, accidental y muy breve, trasladándose posteriormente a un “segundo país” donde fijan su primera residencia habitual común, la Ley de este segundo país será aplicable a los efectos del matrimonio.

Será el juez el que deba comprobar donde radica la verdadera “residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración del matrimonio” (RDGRN 8 enero 2004).

Es decir, aunque los cónyuges hubiesen otorgado un documento en el que expresen cuál es el “lugar de su residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración del matrimonio”, dicha declaración documental no vinculará al juez español.

Fuente del postPonencia de DON JAVIER CARRASCOSA GONZÁLEZ, Catedrático de Derecho Internacional Privado de La Universidad de Murcia. III Jornadas online de Derecho de Familia AEAFA-ICAV.

Imagen: Montvalent

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