La Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 9 de septiembre de 2014, hace referencia a la existencia de reglas precisas respecto a las necesidades económicas de los menores, pero no sobre los aspectos que se refieren a las necesidades psicológicas o psicosociales de los niños, cuya determinación queda en función de criterios extrajurídicos derivados de las ciencias médicas o de la conducta, en relación con las propias peculiaridades y particularidades de cada niño o niña según sus necesidades afectivas y sociales.

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A pesar de la anterior, la citada sentencia elimina las pernoctas fijadas en primera instancia con un padre la noche del sábado al domingo de los fines de semana alternos hasta que el menor cumpla los 3 años, en base al informe de una psicóloga aportado por la madre, que no recomienda las pernoctas hasta esa edad, y sí un sistema progresivo en función del desarrollo y situación particular del hijo.
Además, ya en apelación, aporta un informe psicológico en el que se hace constar que las pernoctas llevadas a cabo hasta ese momento habían retrasado la maduración emocional del bebé, considerándolas contraindicadas.
El Tribunal estableció hasta los 3 años un régimen de fines de semana alternos con el padre los sábados y domingos de 10 a 19:30 horas, y los martes y los jueves de 16 a 18:30, salvo si el niño acudía a la guardería o al colegio que sería desde la salida hasta las 19:30 horas.
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