
Leyendo este post te va a quedar clara la verdadera diferencia entre las pensiones alimenticias de los menores de edad, respecto a las de los hijos que ya han alcanzado la mayoría de edad.
Y es que, aunque muchos abogados, e incluso jueces, mantengan que las pensiones alimenticias de los mayores de edad deben ser más altas por tener necesidades más costosas, la realidad es justo la contraria.
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Los alimentos de los mayores de edad.
La Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 9 de febrero de 2024 (Rec. 80/2024), señala que los alimentos de los mayores de edad deben limitarse a lo indispensable, sin llegar a cubrir lo que sería “conveniente” según el nivel de vida de la familia.
El Tribunal consideró que la contribución a percibir por la hermana mayor de edad no podía ser igual a la de la hermana menor, ya que las necesidades a cubrir por sus progenitores eran distintas. En el caso de la mayor, se reducían básicamente al coste de sus estudios, quebrándose de otra forma el principio de proporcionalidad, según el cual la pensión debe adecuarse tanto a las necesidades del hijo como a las posibilidades económicas de los padres (art. 237.9 CCCat).
Además, esta hija mayor tenía ciertos ingresos. A 30 de mayo de 2022, le constaban 34 días cotizados, y sus nóminas de abril y mayo de ese año reflejaban ingresos netos de 557,18 € y 730,85 €, respectivamente.
La sentencia consideró que, a pesar de estos ingresos, no se podía decir que hubiese alcanzado una mínima estabilidad en el empleo, además de que seguiría estudiando, reduciendo por todo ello la pensión alimenticia a abonar por su padre de 250 a 150 euros mensuales, fijando como límite la finalización delos estudios de grado superior que iniciados en septiembre de 2022.
La obligación a contribuir de los mayores de edad.
El artículo 231-6.2 del Codi Civil de Catalunya (CCCat) indica que los hijos, mientras convivan con la familia, deben contribuir proporcionalmente a los gastos familiares, conforme al artículo 236-22.1.
Esto significa que los hijos deben aportar a los gastos familiares mientras convivan con la familia, con los ingresos que obtengan de su trabajo, sus bienes y derechos, siempre y cuando este deber no sea contrario a la equidad.
En el caso analizado en este post, a pesar de que la hija con sus escasos ingresos debía contribuir a los gastos familiares (art. 231.6 CCCat), de no fijarse una contribución a cargo del padre, la misma no podría seguir estudiando, perjudicando ello gravemente su desarrollo futuro.
No obstante, tanto la madre como la hija quedaron obligadas a comunicar al padre cualquier cambio que pudiera justificar la reducción o eliminación de la pensión, tal como indica el artículo 237.9.2 del CCCat.
Óscar Cano.
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