Ante un traspaso de dinero acerca del que la administración tributaria pueda considerar como una donación, ya sea por los propios actos de los sujetos implicados, o por entrar en juego la presunción del artículo 4.1 de la Ley sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, sin que el mismo sea tal, convendrá, antes de recibir un requerimiento de la administración tributaria, formalizar en escritura pública como reconocimiento de deuda o préstamo la transferencia de numerario, sin que sea suficiente, conforme a lo expuesto, su mera autoliquidación ante la oficina liquidadora (reconocimiento de deuda o préstamo exento en Transmisiones Patrimoniales Onerosas)
Posteriormente, y en su caso, se podrá condonar la deuda acogiéndose el entonces deudor-prestatario al beneficio fiscal que le fuera aplicable como donatario.
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