El Traspaso De Dinero A Una Cuenta Conjunta. Ni Préstamo Ni Donación.

Artículo actualizado en mayo de 2022.

Los traspasos de dinero de titularidad exclusiva a una cuenta indistinta de cotitularidad con otra u otras personas, no constituyen ni donación ni préstamo.

Tal y como acertadamente sienta el Tribunal Económico Administrativo Central en resolución de fecha de 16 de septiembre de 2019 (haciendo suyo el criterio civil y fiscal de la jurisprudencia que cita) congruentemente con la naturaleza de mero contrato de depósito con la entidad de crédito, «(…) el mero hecho de apertura de una cuenta corriente bancaria, en forma indistinta, a nombre de dos o más personas, lo único que significa prima facie, es que cualquiera de los titulares tendrá frente al Banco depositario, facultades dispositivas del saldo que arroje la cuenta, pero no determina por sí sólo la existencia de un condominio que vendrá determinado únicamente por las relaciones internas y, más concretamente, por la propiedad originaria de los fondos o numerario de que se nutre dicha cuenta»

No obstante, cualquier acto dispositivo del numerario existente en la cuenta a favor de los otros cotitulares, sí que puede constituir una donación o un préstamo, atendiendo a las normas civiles aquí expuestas.

Regla general y regla especial respecto de las transferencias dinerarias a cuentas indistintas.

En síntesis, civilmente la cuestión será del siguiente modo:

a) En general, en primer lugar, hay que atender a la voluntad de las partes que resulte de los documentos suscritos o de actos previos, coetáneos o posteriores al traspaso de dinero y, en caso de duda, se presumirá el efecto más débil: préstamo con obligación de restitución, sin devengo de intereses.

b) En el caso específico de los ingresos de numerario propios a una cuenta indistinta con otro/s cotitular/es no hay donación ni préstamo. 

Ahora bien, las disposiciones de los fondos propios en la cuenta a favor de los cotitulares pueden suponer un préstamo o una donación.

Fuente del Post: Notarios y Registradores.

Óscar Cano.


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Una respuesta
  1. 2 junio, 2021

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