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Oscar Cano | Abogado de Familia y Sucesiones

Abogado de Barcelona experto en Derecho de Familia y Sucesiones
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El Traspaso De Dinero A Una Cuenta Conjunta. Ni Préstamo Ni Donación.

El traspaso de dinero entre cuentas bancarias genera confusión, especialmente cuando involucra cuentas conjuntas.

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Legal

Es importante conocer el marco legal y fiscal para evitar malentendidos. En este artículo, aclararemos si estas transferencias pueden considerarse préstamos o donaciones y qué implicaciones pueden tener.

¿Es préstamo o donación el traspaso de dinero a una cuenta conjunta?

El Tribunal Económico Administrativo Central, en su resolución del 16 de septiembre de 2019, establece que la simple apertura de una cuenta conjunta no implica un condominio sobre los fondos, sino que otorga a todos los titulares la facultad de disponer del saldo.

Sin embargo, cualquier movimiento que beneficie a otro cotitular podría interpretarse como una donación o préstamo según las normas civiles.

 

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Reglas generales sobre transferencias a cuentas conjuntas.

Para determinar la naturaleza de un traspaso de dinero a una cuenta conjunta, se aplican las siguientes reglas:

  • Regla general: Se atenderá a la voluntad de las partes y los documentos existentes, presumiéndose en caso de duda un préstamo con obligación de restitución, sin intereses (el efecto más débil).

  • Regla especial: Si una persona ingresa su propio dinero en una cuenta conjunta, no se presumirá donación ni préstamo, aunque si otro cotitular dispusiese de esos fondos, podría considerarse una donación o préstamo.

Titularidad del dinero en cuentas conjuntas.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo, en su Sentencia del 15 de febrero de 2013 (ECLI:ES:TS:2013:505), sostiene que el dinero depositado en cuentas conjuntas sigue perteneciendo a quien lo ingresó, salvo prueba en contrario. Es decir, la titularidad indistinta no implica propiedad compartida de los fondos.

Por ello, si se puede demostrar el origen de los fondos, no se presume donación, habiendo sido ello confirmado por las Sentencias del Tribunal Supremo del 28 de junio de 2021 (ECLI:ES:TS:2021:2579) y del 22 de noviembre de 2021 (ECLI:ES:TS:2021:4225).

¿Qué ocurre al traspasar dinero de una cuenta conjunta a otra cuenta?

El hecho de transferir dinero desde una cuenta conjunta no implica que todos los titulares estén realizando el traspaso, presumiéndose sólo la cotitularidad si no se puede acreditar que el dinero pertenece exclusivamente a uno de los titulares.

En este sentido, destacan la Sentencia dictada por la Sección 12ª en fecha de 4 de febrero de 2022 (ECLI:ES:APB:2022:1260), y la Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 21 de diciembre de 2023 (Rec. 406/2023).

Cuentas conjuntas en el matrimonio en Catalunya.

En Catalunya, el Codi Civil de Catalunya establece lo siguiente:

  • Artículo 231-6: Los cónyuges contribuyen a los gastos familiares según pacten, ya sea con ingresos o con su patrimonio, constituyendo también una forma de contribución la aportación al trabajo doméstico.
  • Artículo 232-1: En régimen de separación de bienes, cada cónyuge administra sus propios bienes.
  • Artículo 232-2 y 232-3: Los bienes adquiridos durante el matrimonio pertenecen al titular que figure en la documentación, presumiéndose donación si se demuestra que el pago proviene del otro cónyuge.

 

Así pues, durante el matrimonio los cónyuges podrán pactar (expresa o tácitamente) una forma de contribuir a los gastos familiares, como podría ser que la señora lo haga con el trabajo doméstico y el marido con los ingresos obtenidos de su trabajo ingresándolo en una cuenta conjunta. 

No obstante, lo anterior no determinaría la titularidad de los bienes o de las cuentas bancarias, al no existir comunicación en la titularidad por el hecho de que el cónyuge que no haya trabajado fuera de casa haya contribuido con trabajo doméstico, suponiendo ello que aun en el caso de que un cónyuge aportase con su trabajo doméstico, no se derivaría una cotitularidad automática sobre las cuentas bancarias.

Conclusión.

El traspaso de dinero a una cuenta conjunta no implica automáticamente un cambio de titularidad ni se presume una donación o préstamo.

Sin embargo, si un cotitular dispone de los fondos a favor de otro, podría considerarse una donación o préstamo según el contexto y la normativa aplicable, resultando fundamental acreditar la procedencia del dinero para evitar conflictos legales.

Óscar Cano.

 

 

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