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Oscar Cano | Abogado de Familia y Sucesiones

Abogado de Barcelona experto en Derecho de Familia y Sucesiones
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La Sorpresa Que Esconde El Divorcio Ante Notario.

El divorcio ante Notario.

Desde que entró en vigor la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria, es posible el divorcio ante Notario, siempre que sea de mutuo acuerdo y hayan pasado tres meses desde la celebración del matrimonio. Los cónyuges deberán estar asistidos por letrado en ejercicio, y no se podrá llevar a cabo cuando existan hijos menores o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de sus progenitores. Los hijos mayores de edad deberán otorgar el consentimiento ante el Notario respecto a las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar.

Pero no es lo mismo un divorcio de mutuo acuerdo en el Juzgado que ante Notario. Del Juzgado sale una sentencia judicial y del Notario un acta notarial. En consecuencia, cuando se pretenda llevar a cabo en el divorcio la división de la cosa común, de forma que uno de los cónyuges se adjudique el 100% del inmueble que hasta ese momento tenían ambos al 50%, el acta notarial estará sujeta al impuesto de Actos Jurídicos Documentados (en Catalunya el 1,5% sobre el valor real del inmueble), mientras que la sentencia judicial no tiene esa carga fiscal.

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Para que lo veamos claro, si el inmueble tiene un valor de 200.000 euros, los recién divorciados tendrán que pagar 3.000 euros de impuestos.

 

Fuente del post: lavanguardia.com

 

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