
El importe fijado en concepto de pensión de alimentos incluye la necesidad de vivienda (artículo 237 – 1 del Codi Civil de Catalunya).
De acuerdo a lo anterior, no se podrá pretender que al margen de la pensión alimenticia se abone por el obligado a su pago la totalidad o parte del precio del alquiler en el que conviven el progenitor custodio y el menor, independientemente de la capacidad económica de cada uno.
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La renta del alquiler deberá tenerse en cuenta a la hora de determinar el importe de la pensión alimenticia, pero no debe perderse de vista que ambos progenitores tienen la obligación de contribuir a las necesidades de los hijos, aún cuando se encuentren en situaciones de penuria económica, al menos en el mínimo vital exigible (Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 22 de abril de 2013).
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