La pensión compensatoria (prestación compensatoria en el Codi Civil de Catalunya)sólo se puede modificar para reducirla o extinguirla. Nunca para aumentarla. Esa modificación a la baja será posible si mejora la situación económica de quien la recibe o empeora la de quien la paga, teniendo siempre en cuenta que las pensiones alimenticias de los menores son prioritarias.
En el caso de que el obligado al pago de una pensión compensatoria pretenda fundamentar la reducción o extinción de la misma en un deterioro de su situación económica, no tendrá relevancia alguna el hecho de haber recibido una determinada cantidad de dinero por la cesación de un proindiviso relativo a un bien inmueble, dado que no supone más que la conversión en capital de los ahorros invertidos en la compra del mismo. Es decir, si existe la copropiedad de un piso y el obligado al pago de la pensión compensatoria percibe 60.000 euros por la adjudicación de la plena propiedad por parte del otro propietario, no será algo que pueda considerarse que equilibre o mitigue el empeoramiento de su economía (Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 5 de febrero de 2014).
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