Respecto a la ley aplicable al fondo de la cuestión en temas de familia, no se puede obviar el hecho de que España es un Estado plurilegislativo con normas civiles en distintas Comunidades Autónomas.
Lo anterior sólo afecta a las normas de conflicto para aplicar un determinado derecho sustantivo y procesal si va ligado a una especialidad legal autonómica, como pueden ser las Disposiciones Adicionales tercera y quinta del Libro II del Codi Civil de Catalunya.
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Así, un asunto internacional también puede tener componente interterritorial (por ejemplo responsabilidad parental relativa a un niño alemán que resida en una Comunidad Autónoma con normas civiles en esa materia), de forma que, en esos casos, una vez determinada la aplicación del derecho español, habrá que determinar cuál de ellos será aplicable, resultando primero determinante la norma de conflicto española (Código Civil) o la norma de aplicación del derecho autonómico, aunque, en ausencia de esa norma o cuando esa norma simplemente se remita a la norma de origen supranacional, habrá que aplicar esa norma supranacional por segunda vez en los preceptos que prevén sistemas plurilegislativos (por ejemplo los artículos 46 a 49 del Convenio de La Haya de 1996).

Fuente del post: Normas de Derecho Internacional Privado aplicables en las crisis familiares. Joaquin Bayo Delgado.
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