El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya no concibe hoy por hoy la pensión compensatoria como una garantía de sostenimiento vital por parte del antiguo cónyuge, ni como un derecho automático a una prestación económica permanente.
Se presume que cada uno de los cónyuges debe ser capaz de mantenerse por sí mismo, y que tras la disolución del vínculo el menos favorecido debe actuar de forma proactiva para adquirir bienes propios que permitan su digna sustentación sin quedar sujeto a la permanente dependencia del otro.
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Solo podrá establecerse una permanencia de la pensión por tiempo indefinido cuando en el caso concreto concurra una potencialidad real y acreditada de que el beneficiario, como consecuencia de sus circunstancias personales (edad, estado de salud, formación profesional, posibilidades de adquirir ayudas públicas, etc.) y de la ausencia de patrimonio, no podrá alcanzar, en un plazo mayor o menor, la autonomía económica de la que hubiera podido disfrutar de no haber existido el matrimonio.
Fuente del Post: Auto dictado por el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, en fecha de 26 de mayo de 2016.
Photo Credit: Adele.
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