
El Auto dictado por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 27 de marzo de 2017 (ECLI:ES:APB:2017:2979A), tal hace referencia a la demanda presentada por una madre como consecuencia del incumplimiento por parte del otro progenitor de sus obligaciones parentales, al retirar 6.450 euros de las cuentas de ahorro de las dos hijas menores de edad sin conocimiento ni consentimiento de la madre, solicitando que se declarase que con esa actuación unilateral respecto a los ahorros de las hijas incumplió sus obligaciones parentales al no informar a la madre y no observar el deber de administración de los bienes de las hijas, condenándole a restituir el dinero retirado en las cuentas originarias. así como que se declarese que ninguno de los progenitores podría retirar cantidad alguna de esas cuentas de ahorro, titularidad de las hijas menores, de forma unilateral sin consentimiento expreso del otro padre o madre.
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El citado auto señala que el cauce procesal para esta demanda es el previsto en los artículos 85 a 87 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, 15/2015 de 3 de julio de 2015.
Tanto para los supuestos de intervención judicial en los casos de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad ejercitada conjuntamente por los progenitores, como en aquellos supuestos en que se soliciten medidas de protección relativas al ejercicio inadecuado de la potestad de guarda o de administración de los bienes del menor, si el ejercicio conjunto de la patria potestad por los progenitores ha sido establecido por resolución judicial, la competencia objetiva corresponderá al Juzgado de Primera Instancia que la hubiere dictado.
Photo Credit: stevepb.
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