IRPF. Exención De Ganancia Patrimonial Por Reinversión En Vivienda Habitual.

Está exenta la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de la vivienda habitual, siempre que la reinversión del importe obtenido se produzca, en las condiciones y requisitos establecidos reglamentariamente, en el mismo ejercicio en que se obtiene la ganancia patrimonial, en los dos anteriores o en los dos siguientes (artículo 38.1 Ley IRPF y artículo 41 Reglamento IRPF).

Artículos relacionados:

· IRPF. Exención De Ganancia Patrimonial Por Reinversión En Rentas Vitalicias.
· La Dación En Pago De La Vivienda Habitual, Exenta En Ganancia Patrimonial.
· Las Donaciones y Las Ganancias De Patrimonio.
· Adjudicación De Viviendas y Ganancia Patrimonial En El IRPF.
· Exenciones Tributarias Al Vender Mi Vivienda.

Si no te quieres perder los próximos artículos, ¡suscríbete!

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *