Siguiendo con el tema del último artículo publicado, otros indicios sobre la alta capacidad económica de quien pretende negarla en un procedimiento, y que los juzgados no pasarán por alto, será que tras haber recibido la demanda de divorcio en la que se afirme su poder económico por la otra parte se inscriba en el INEM como demandante de empleo en un sector que no sea el suyo. En la misma sentencia citada en el mencionado último post, y dictada por el Tribunal Supremo en fecha de 20 de noviembre de 2013, el demandado se inscribe como solicitante de empleo en el sector de la agricultura, pese a manifestar en el acto de la vista haber cursado estudios como administrativo. Pero es que además no renovó su inscripción como demandante de empleo en la fecha que tenía obligación de hacerlo, y ello sin justificación alguna.
Otro indicio fundado de la suficiencia y capacidad económica negada se considerará el hecho de que se comparezca en el proceso con Procurador y Letrado particular, sobre todo en el caso de que hayan existido actuaciones judiciales entre las partes también en la vía penal, y sin que en ningún momento se haya solicitado la designación de asistencia letrada de oficio.
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