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Oscar Cano | Abogado de Familia y Sucesiones

Abogado de Barcelona experto en Derecho de Familia y Sucesiones
Blog

¿Cuál Es Mi ¨Oferta¨ De Custodia Compartida?

Cuando pretendemos obtener un cambio de guarda y custodia exclusiva, para pasar a disfrutar de una custodia compartida, será conveniente que en el proceso judicial no nos limitemos a fundamentar nuestra petición en los defectos y carencias del progenitor que hasta entonces ha tenido la guarda exclusiva. Lo mejor será afrontar el asunto con una ¨filosofía constructiva¨, dado que nuestros Juzgados y Tribunales a la hora de tomar medidas en relación a los hijos menores se basan en el principio general de favorecer el interés superior del niño, y no los méritos o deméritos de cada progenitor.

Por lo tanto, por mucho que yo pueda acreditar en sede judicial que el progenitor que hasta entonces ha tenido la guarda exclusiva no ha hecho más que poner trabas al ejercicio de mi derecho de visitas, y las consecuentes perturbaciones que ello ha provocado en la relación con mi hijo, sino ofrezco un plan relativo al cumplimiento de los fines de la parentalidad en lo que se refiere al estilo de vida, las personas con las que compartiré vivienda, el espacio físico del que dispondré para el menor, y el sistema de relaciones familiares que le podré ofrecer, puede que todo lo negativo que tenga el progenitor custodio no me sirva para lograr la ansiada custodia compartida. Es decir, conviene que plantee una alternativa seria pensando en el bienestar del menor, y no en lo mal que lo hace todo el progenitor que hasta ahora tiene la custodia.

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Un ejemplo claro de lo hasta aquí expuesto lo recoge la Sentencia dictada por la Sección 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 4 de mayo de 2012, y que hace referencia a un menor con graves deficiencias físicas y enfermedades de singular importancia (cataratas congénitas, rotación externa de caderas y retraso global sindrómico), que requiere cuidados especiales. El padre ve denegada su pretensión de custodia compartida al olvidarse de presentar un plan que tuviese en cuenta todas estas necesidades del menor, y centrarse sólo en el comportamiento impeditivo en cuanto al correcto desarrollo del régimen de visitas por parte de la madre.

 

 

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