La normativa vigente establece los siguientes plazos de presentación:
a) Herencias: seis meses contados desde el día de la defunción de la persona que causa la sucesión.
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b) Donación: un mes contado desde el día en que tenga lugar el acto o contrato.
c) Consolidación de dominio por muerte de la persona usufructuaria, seis meses contados desde el día de defunción.
En cualquier otro caso el plazo será de un mes, contado desde el acto o contrato que origine la extinción del usufructo.
Estos plazos deberán computarse de fecha a fecha. Si en el mes de vencimiento no hay día equivalente a la inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes, y cuando el último día del plazo sea un sábado, domingo o festivo, se prorrogará al primer día hábil siguiente.

Prórroga del plazo de presentación en las herencias.
En el caso de la presentación de la declaración y la autoliquidación de herencias, los contribuyentes pueden obtener una prórroga de seis meses más (total 12 meses desde la fecha de la defunción).
Para ello será necesario que la persona interesada lo solicite dentro de los cinco primeros meses del plazo de presentación, comportando la obligación de pagar el interés de demora correspondiente, devengado desde la finalización del periodo voluntario hasta el día de la autoliquidación.
Suspensión de los plazos de presentación.
Los plazos establecidos para hacer la presentación se pueden interrumpir si se acredita que hay un litigio o un juicio voluntario de testamentaria relativo a los bienes, derechos y obligaciones u otros aspectos de la herencia, donación o seguro.
Imagen: Pexels.
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