El sistema de vida, organización familiar y la dinámica familiar llevada a cabo entre la ruptura de la pareja y el inicio del procedimiento judicial deberá tenerse en consideración por la autoridad judicial a la hora de establecer el régimen de guarda y custodia.
No hay razones o motivos para variar un tipo de organización familiar y distribución temporal de la convivencia de los menores con uno u otro progenitor acordado verbalmente por los padres tras la ruptura, y resultará procedente su continuidad salvo que haya algún motivo de peso en base al interés del menor que justifique el cambio.
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En ese sentido resuelve la Sentencia dictada por la Sección 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 8 de abril de 2011, disponiendo la continuidad del sistema de guarda por semanas alternas que los progenitores acordaron verbalmente, y que se ajustaba a su propia situación de horarios laborales, habiéndose llevado a cabo durante al menos un año, sin constancia de perjuicio alguno para la menor.