El apartado d) del artículo 46.1 de la Ley 29/2015, de 30 de julio , de cooperación jurídica internacional en materia civil, señala que no se reconocerán las resoluciones judiciales extranjeras «Cuando la resolución fuera inconciliable con una resolución dictada en España.»
El Auto dictado por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 31 de enero de 2019 (ECLI:ES:APB:2019:269A), se refiere a un supuesto en el que existía una sentencia dictada en España y otra en Ecuador en relación a la obligación de alimentos del padre de la hija común de los litigantes, no siendo conciliable su contenido.
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El mencionado Auto no reconoce la sentencia ecuatoriana al ser de fecha anterior la del Juzgado de Primera Instancia número 45 de Barcelona, confirmando así la decisión dictada en primera instancia de no haber lugar a reconocer y homologar la sentencia de ecuatoriana de junio de 2.014, al ser ejecutable la dictada en España en febrero de 2.011.

Imagen: Adobe Stock.
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