El apartado d) del artículo 46.1 de la Ley 29/2015, de 30 de julio , de cooperación jurídica internacional en materia civil, señala que no se reconocerán las resoluciones judiciales extranjeras “Cuando la resolución fuera inconciliable con una resolución dictada en España.”
El Auto dictado por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 31 de enero de 2019 (ECLI:ES:APB:2019:269A), se refiere a un supuesto en el que existía una sentencia dictada en España y otra en Ecuador en relación a la obligación de alimentos del padre de la hija común de los litigantes, no siendo conciliable su contenido.
Ya a la venta la Edición de 2026 de la extinción de los alimentos de los mayores de edad
Este año PDF+Vídeo
Vídeo explicativo de 35 minutos. PDF de más de 300 páginas, con más de 400 resoluciones de juzgados y tribunales de toda España.
Índice práctico para localizar rápidamente cualquier cuestión.
Repertorio de jurisprudencia clasificado por materias.
Análisis específico del Codi Civil de Catalunya y del Derecho común.
…. y más cosas que te cuento en el enlace de abajo.
El mencionado Auto no reconoce la sentencia ecuatoriana al ser de fecha anterior la del Juzgado de Primera Instancia número 45 de Barcelona, confirmando así la decisión dictada en primera instancia de no haber lugar a reconocer y homologar la sentencia de ecuatoriana de junio de 2.014, al ser ejecutable la dictada en España en febrero de 2.011.

Imagen: Adobe Stock.
Artículos relacionados:
· Exequátur. Juzgado Competente.
· Reconocimiento y Ejecución De Resoluciones Extranjeras.
· El Reglamento 4/2009 No Permite Apelación Contra El Despacho De Ejecución.
· Ejecución En España De Una Resolución Belga.
· El Reconocimiento De Divorcios Extranjeros.