Efectivamente, el artículo 233 – 21.1 del Codi Civil de Catalunya recoge la posibilidad de instar, en dos supuestos, la exclusión de la atribución del uso de la vivienda familiar, es decir, solicitar al Juez que no atribuya el uso de la vivienda familiar a ninguno de los cónyuges. Dichos supuestos se darán:
a) cuando el cónyuge guardador tenga medios suficientes para atender sus necesidades de vivienda y la de los hijos. A diferencia de lo que sucede con lo previsto en el artículo 233 – 20.4, en el que la atribución se realiza a favor del otro, en este caso se realiza como medio de liberar la propiedad; y
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b) cuando el cónyuge que deba ceder el uso pueda asumir y garantizar suficientemente el pago de la pensión alimenticia de los hijos y, en su caso, la prestación compensatoria del cónyuge en cuantía que cubra “suficientemente” la necesidad de vivienda de estos. Se configura como la posibilidad de sustituir la atribución del uso por una prestación dineraria.
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