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Oscar Cano | Abogado de Familia y Sucesiones

Abogado de Barcelona experto en Derecho de Familia y Sucesiones
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El Reconocimiento De Resoluciones Extranjeras y El Principio De Confianza Mutua.

El artículo 23 a) del Reglamento número 2201/2003 del Consejo de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, señala que las resoluciones sobre responsabilidad parental no se reconocerán si el reconocimiento fuere manifiestamente contrario al orden público del Estado miembro requerido, teniendo en cuenta el interés superior del menor.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha mantenido en diversas sentencias que los motivos de denegación del reconocimiento de resoluciones en materia de responsabilidad parental deben ser objeto de una interpretación estricta, al suponer un obstáculo al objetivo del reconocimiento en el que se fundamenta el Reglamento, conforme a su considerando 21.

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Dicho considerando se basa en la idea de que el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales dictadas en un Estado miembro deben basarse en el principio de confianza mutua y de que los motivos de denegación  deben limitarse al mínimo necesario, debiéndose acudir solo al orden público en el caso de que el reconocimiento vulnere de manera inaceptable el orden jurídico del Estado requerido por menoscabar un principio fundamental.

El artículo 26 del Reglamento deja claro que la resolución no podrá en ningún caso ser objeto de una revisión en cuanto al fondo del asunto, de forma que para respetar dicha prohibición exige que el menoscabo constituya una violación manifiesta de una norma jurídica considerada esencial en el ordenamiento jurídico del Estado requerido o de un derecho reconocido como fundamental en este ordenamiento, exigiendo en ese sentido el artículo 23.a) la toma en consideración del interés superior del menor al efectuar la valoración.

Fuente del post: Auto dictado por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 5 de noviembre de 2018 (ECLI:ES:APB:2018:6930A).

Imagen: Antranias.

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