La Sentencia dictada por el Tribunal Supremo, en fecha de 30 de junio de 2015 (ECLI:ES:TS:2015:2856), estima el recurso de casación interpuesto por la madre de un menor, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica 1/1996 de protección Jurídica del Menor, por la inclusión de la imagen del mismo en una revista, con independencia de los fines perseguidos por su publicación o de que pudiera o no afectar a su reputación, lo que permitiría entrar en juego la vulneración de otros derechos fundamentales como el honor y la intimidad personal.
En estos casos sólo la relevancia de la publicación (que no es el caso) podría limitar el derecho, atendiendo a imprescindibilidad del uso de la imagen en atención a sus fines, vulnerándose también en aquellos casos en que la reproducción de la imagen de una persona, sin su consentimiento, se haga sin fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga.
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Ni la forma en que se obtuvo la fotografía, ni el contenido visual de la imagen, que fue elegida para su publicación por cuanto resultaba estéticamente bella y atractiva, ni la finalidad de la publicación y su repercusión, son datos que se tengan en cuenta.
Tampoco lo justifica el hecho de que la fotografía fuera obtenida por el tío del menor, siendo lo decisivo la entrega de la misma de un codemandado a otro sin que se acreditase la existencia del consentimiento necesario para su publicación.
La imagen, como el honor y la intimidad, constituye hoy un derecho fundamental de la persona consagrado en el artículo 18.1 de la Constitución Española, que pertenece a los derechos de la personalidad, con todas las características de estos derechos y que se concreta en la facultad exclusiva del titular de difundir o publicar su propia imagen pudiendo en consecuencia evitar o impedir la reproducción y difusión, con independencia de cuál sea la finalidad de esta difusión y que en el caso de menores tiene como presupuesto el hecho de que siempre que no medie el consentimiento de los padres o representantes legales de los menores con la ausencia del Ministerio Fiscal, la difusión de cualquier imagen de éstos ha de ser reputada contraria al ordenamiento jurídico.
La resolución condena a los demandados a abonar al menor la suma de 500 euros, así como a borrar o eliminar cualquier tipo de archivo donde esté guardada la imagen del menor, así como a que se abstengan de publicar o ceder cualquier imagen del mismo a otras publicaciones, pagina web o medio de difusión.
Photo Credit: geralt.
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