El desinterés por el menor mostrado por parte de uno de los progenitores, es una causa clara de exclusión de la custodia compartida.
Y una manifestación clara de ese desinterés es el impago de las pensiones alimenticias, que acostumbra a ser moneda de uso común entre la ruptura de facto de la pareja y la existencia de la sentencia judicial que fija las medidas que regulan la vida de la familia tras la crisis matrimonial, sin que sea válida la excusa de que no que no se sabía que se tenía que pagar antes, dado que es obvio y se da por entendido que los hijos tienen derecho de alimentos a cargo de ambos progenitores en sentido amplio (Sentencia dictada por la Sección 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 11 de octubre de 2012).
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