Será motivo para denegar la custodia compartida el hecho de que uno de los progenitores, pese a tener medios económicos para ello, no disponga de una vivienda propia y se aloje en una habitación donde los hijos no puedan pernoctar y ni siquiera se den las condiciones óptimas para una relación paterno – filial sin pernocta, tras la pertinente exploración realizada a los menores por el SATAF.
En un supuesto así la custodia compartida no respondería en absoluto al interés de los menores y debe descartarse de acuerdo a lo establecido en el artículo 233 – 8.3 del Codi Civil de Catalunya, que recoge ese criterio en sintonía con los artículos 3 de la Llei 8/1995, d’atenció i protecció dels infants i els adolescents, el 24 de la carta de derechos fundamentales de la Unión Europea, 6.a del Convenio europeo de 1996 sobre los derechos del niño, y 3 de la Convención de Naciones Unidas de 1989.
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Fuente del Post: Sentencia de la Sección 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona, de fecha de 9 de enero de 2013.