Aunque en un convenio regulador se pacte de forma expresa que la obligación de pago de los alimentos de los hijos la asumirá uno de los progenitores hasta que éstos alcancen la plena independencia económica, pase lo que pase en el futuro con la economía del otro progenitor, podrá haber lugar a la modificación de ese acuerdo.
Y es que la obligación de contribuir a los alimentos de los hijos es de carácter imperativo, aunque ese deber natural se pondere con las obligaciones asumidas voluntariamente por cualquiera de los progenitores, especialmente en la porción que exceda del contenido estricto de los alimentos.
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La Sentencia de la Sección 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona, de fecha de 13 de noviembre de 2013, recoge un supuesto en el que, a pesar de lo fijado en el convenio regulador, se reduce la pensión alimenticia abonada por un padre de 2.260 euros a 1500 (750 por hijo), en base a que la madre ha extinguido la carga hipotecaria a la que hacía frente y reconoce que dispone de medios suficientes para atender parte de los gastos alimenticios de sus hijos.