Todavía está muy extendida la idea de que custodia compartida es sinónimo de inexistencia de pago de pensión alimenticia a favor de los hijos.
Pero la custodia compartida no supone que los menores vayan a pasar el mismo tiempo con ambos progenitores, y esa diferencia de tiempo puede compensarse mediante la fijación de un importe en concepto de pensión de alimentos a cargo de un progenitor y a favor del otro, teniendo en cuenta la capacidad económica de cada uno.
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Esa diferencia de capacidad económica entre los progenitores podrá llevar también a establecer pensión alimenticia incluso en supuestos de custodia compartida en los que el reparto de los tiempos de estancia con los hijos sean idénticos. (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, dictada en fecha de 19 de diciembre de 2011).